Miguel Cruz tenía una mini Uzi en su vehículo

RD.- El asesino de Orlando Jorge Mera cometió el hecho con una pistola marca Taurus, con la que hizo seis disparos al ministro de Medio Ambiente, pero Miguel Cruz llegó a la institución donde cometió el hecho con múltiples armas de fuego.

De acuerdo a la solicitud de medida de coerción, presentada este miércoles por el Ministerio Público, durante la investigación se practicó un registro al vehículo marca Toyota modelo Rush G, del año 2019, propiedad del imputado, y en el mismo se ocupó una pistola ametralladora marca Mini Uzi, calibre 9 mm, con dos cargadores de 30 tiros cada uno para la misma, llenos, además de un tercer cargador con 11 balas y un cuarto vacío.

En su vehículo también se encontró una licencia de porte de arma de fuego, calibre 38, marca Smith & Wesson, además de una cartera con su cédula de identidad y su licencia de conducir.
Durante un allanamiento realizado en su vivienda se ocupó una pistola marca Carandai, calibre 9 mm, con un cargador y 12 balas. Igualmente se ocupó una caja con 11 proyectiles en su residencia.

La armería de su propiedad, Armería Carandai, también fue allanada, y en la misma se ocuparon dos escopetas calibre 12 mm, marcas Maverick. También 20 cartuchos calibre 12, seis proyectiles para revolver calibre 38; 13 proyectiles para pistola calibre 32, además de un proyectil para arma larga.

El Ministerio Público, entre otros puntos, acusa al imputado de violar los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Artículo 66. Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.

Artículo 67. Delito de portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de estas. En los casos de las personas físicas que sin tener la licencia respectiva, transporten consigo cualquier arma de fuego de uso civil o partes de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados.

O porte cualquier arma de fuego de uso civil sin licencia, incurren en la comisión del delito de portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de éstas, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego, serán sancionadas con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma o demás objetos incautados y el pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.


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