Santo Domingo.- La Cámara de Cuentas de la República Dominicana revocó la resolución que establecía un aumento en los beneficios y compensaciones de sus miembros, luego de la controversia generada en distintos sectores del país.
La disposición inicial contemplaba un incremento de hasta un 50 % en los salarios de los integrantes del pleno, lo que provocó críticas por tratarse de una medida aprobada por los propios funcionarios y por posibles conflictos con disposiciones constitucionales.
Ante la presión pública y los cuestionamientos legales, el órgano fiscalizador decidió dejar sin efecto la resolución, en un intento por preservar la institucionalidad y responder a las preocupaciones de la ciudadanía.
El caso ha reavivado el debate sobre la transparencia en la administración pública y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control en las entidades del Estado.
En una comunicación de acuse de recibo dirigida al pleno del órgano fiscalizador, De los Santos indicó que, aunque no implicaba un aumento de salario, la disposición sobre beneficios podía interpretarse como contradictoria con lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.
El artículo 21 se refiere a gastos de representación y dice: "Atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios referidos en el artículo anterior tendrán derecho a gastos de representación mensual, por un monto máximo de hasta el quince por ciento (15%) de su salario o sueldo base".
"La rectificación oportuna de este proceder constituye un acto de mea culpa y de responsabilidad pública, que honra el compromiso con la legalidad, la ética y la transparencia que debe regir el accionar de todos los órganos del Estado", expresó el legislador.
Asimismo, señaló que enmendar a tiempo un error, fortalece la institucionalidad democrática y reafirma ante la ciudadanía la vigencia del principio de sujeción plena al ordenamiento jurídico.
Asimismo, señaló que enmendar a tiempo un error, fortalece la institucionalidad democrática y reafirma ante la ciudadanía la vigencia del principio de sujeción plena al ordenamiento jurídico.
El artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público, prohíbe que los funcionarios realicen aumentos salariales o de beneficios para sí mismos.
El texto establece: "Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados".
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