El Tribunal Constitucional (TC) conoció 15 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad durante una audiencia pública en la que predominaron las impugnaciones contra el Código Penal dominicano, el Reglamento de Licencias de Conducir y la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
La audiencia estuvo presidida por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente de la alta corte, y concluyó con todos los expedientes en estado de fallo, a la espera de las decisiones correspondientes.
Mediante estas acciones, ciudadanos y organizaciones pueden cuestionar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones que consideran contrarias a la Constitución.
Corresponde al TC determinar si las normas impugnadas se ajustan a la carta magna y establecer los efectos jurídicos de sus decisiones.
Estas audiencias se celebran conforme al artículo 41 de la Ley núm. 137-11, que regula los procedimientos constitucionales. Durante las vistas, las partes presentan oralmente sus conclusiones ante los jueces.
Tribunal Constitucional: Código Penal
Entre los casos examinados figuran cuatro acciones contra disposiciones de la Ley núm. 74-25, que instituye el Código Penal dominicano.
En el expediente TC-01-2026-0052, Gery Manuel Reyes Soriano impugnó los artículos 8, 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de esa legislación.
Asimismo, la Federación Dominicana de Lucha contra las Drogas, Inc. (FEDELUCD) presentó el expediente TC-01-2026-0046, mediante el cual cuestionó el artículo 318.
Por su parte, Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Víctor León Morel interpusieron la acción TC-01-2026-0057, dirigida contra los artículos 284, 290, 297 y 299.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) también impugnó el Código Penal, específicamente su artículo 310, mediante el expediente TC-01-2026-0054.
Las cuatro acciones quedaron pendientes de decisión por parte de los jueces constitucionales.
Tribunal Constitucional: Policía Nacional
El Pleno también examinó dos expedientes relacionados con la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.
El primero corresponde al TC-01-2026-0045, presentado por la firma de Abogados e Ingenieros Méndez González & Asoc., S.R.L., que cuestionó los párrafos VII y VIII del artículo 83 de la legislación.
En el segundo, identificado como TC-01-2026-0051, Fernanda Ramón Sánchez, Wendy Carolina Moreno Amancio y Marielizabet Moreno Crisóstomo impugnaron varias disposiciones legales y administrativas.
Entre ellas figuran los artículos 28, numeral 19; 152; 156, numeral 1; y 159 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
La acción también comprende el artículo 59, literal p, del Estatuto de la Carrera Policial, así como el artículo 127, párrafos II y III, del Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial.
Además, las accionantes cuestionaron la resolución núm. 0023, del 18 de abril de 2026, emitida por el Consejo Superior Policial; el Séptimo Endoso, del 2 de junio de 2026, suscrito por el director central de Asuntos Legales de la Policía Nacional, y el telefonema del 6 de junio de 2026, emitido por la Dirección General de la institución.
Impugnan reglamento de licencias
El Tribunal Constitucional conoció, además, dos acciones contra el Decreto núm. 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.
En el expediente TC-01-2026-0034, Franklin R. Muñoz Castaños cuestionó el artículo 21 del referido decreto.
Mientras tanto, Leonel Antonio de los Santos presentó el expediente TC-01-2026-0035, mediante el cual impugnó la totalidad de esa disposición presidencial.
Otra acción examinada fue la TC-01-2026-0055, presentada por Rodrigo Fernández Jiménez, Massiel Victoria Ruiz Diaz y Paulette Michel Mejía Martínez contra el artículo 4 del Decreto núm. 30-23.
Tribunal Constitucional: AFP
Durante la audiencia también se conoció una acción relacionada con los requisitos para el pago de beneficios a determinados afiliados del sistema de pensiones.
Se trata del expediente TC-01-2026-0050, presentado por Pedro Arturo Pichardo González contra el artículo 1, párrafo I, de la resolución núm. 455-22.
Esta disposición establece los requisitos y documentos que deben solicitar las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema.
La resolución fue emitida por la Superintendencia de Pensiones el 7 de julio de 2022 y sustituyó las resoluciones núm. 435-20, 406-19 y 362-14.
Otras leyes impugnadas
El Pleno del TC examinó tres acciones presentadas por Pedro José Chevalier Espinal contra distintas legislaciones.
En el expediente TC-01-2026-0047, el accionante impugnó la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana.
También presentó el expediente TC-01-2026-0048, contra la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
La tercera acción, identificada como TC-01-2026-0049, cuestiona la Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.
Entre los últimos casos examinados figura el expediente TC-01-2026-0053, presentado por Antonio Díaz Paulino contra el artículo 3 y sus párrafos I, II y III de la Ley núm. 75-25.
Esta legislación modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
Asimismo, Guillermo Hernández Medina interpuso la acción TC-01-2026-0056, mediante la cual impugnó el artículo 1 de la Ley núm. 1097, sobre desheredación de hijos.
Tribunal Constitucional: próximos fallos
Al concluir la audiencia pública, los 15 expedientes quedaron en estado de fallo.
Esto significa que los jueces del Tribunal Constitucional deberán deliberar y emitir las sentencias correspondientes sobre las disposiciones impugnadas.
La celebración de la audiencia no implica que las normas cuestionadas hayan sido declaradas inconstitucionales ni que hayan perdido su vigencia.
Las decisiones que adopte la alta corte determinarán el resultado de cada acción, de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Constitución y la legislación aplicable.
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