Moca.- La alta corte determinó que el cabildo no podía inmovilizar y retener vehículos ni exigir pagos para liberarlos sin una habilitación legal expresa y un procedimiento que garantizara el derecho de defensa. El Tribunal Constitucional (TC) falló contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la retención de un vehículo y el cobro de RD$3,000 a su propietario como condición para devolverle el automóvil.
Mediante la sentencia TC/0785/26, el Tribunal acogió el recurso de revisión constitucional interpuesto por el abogado Shesnel Calcaño, en representación de Juan Carlos Mejía Vásquez, a quien el cabildo había retenido su vehículo luego de que este se estacionara parcialmente sobre una marca amarilla colocada en la vía pública.
La decisión constituye un precedente relevante frente a una práctica adoptada por distintos ayuntamientos del país y, específicamente, respecto de la Ordenanza núm. 01-2025, aprobada por el Concejo Municipal de Regidores de Moca el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.
Mejía Vásquez acudió a los tribunales después de que el Ayuntamiento de Moca retuviera su vehículo y condicionara su devolución al pago de RD$3,000. El ciudadano interpuso una acción de amparo ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat
Sin embargo, mediante la Sentencia núm. 164-2025-SORD-00717, del 9 de diciembre de 2025, el tribunal rechazó la acción al considerar que no se había demostrado una vulneración de derechos fundamentales. Ante esa decisión, Mejía Vásquez, representado por el abogado Shesnel Calcaño, recurrió ante el Tribunal Constitucional.
En su sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, lo acogió en cuanto al fondo y revocó la decisión emitida por el tribunal de primera instancia.
Asimismo, acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable para el caso concreto la Ordenanza núm. 01-2025 del Concejo Municipal de Regidores de Moca. El TC también acogió la acción de amparo y declaró vulnerados los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad, el debido proceso administrativo y el principio de legalidad.
Como consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios actuantes devolver inmediatamente el vehículo Honda Pilot, sin exigir el pago previo de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención, recargos o cualquier otro concepto derivado de la referida ordenanza.
En caso de que el ciudadano ya hubiese realizado algún pago por esos conceptos, el Tribunal ordenó igualmente la devolución de las sumas pagadas. Además, estableció una astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca y en beneficio del amparista.
Entre los argumentos que sustentan la decisión, el Tribunal Constitucional estableció que el Ayuntamiento de Moca podía ejercer sus competencias en materia de ordenamiento del tránsito, gestión del espacio público y señalización, siempre dentro del marco legal correspondiente.
Sin embargo, determinó que esas facultades no podían convertirse en una potestad sancionadora autónoma que permitiera a la administración municipal inmovilizar vehículos, retenerlos y exigir el pago de determinadas cantidades como condición para su liberación.
El TC consideró que la ordenanza municipal desbordó la competencia normativa local al transformar la potestad de regulación del estacionamiento en un régimen sancionador ejecutado por dependencias municipales, sin que existiera una habilitación legal expresa y sin un procedimiento que garantizara adecuadamente el derecho de defensa del ciudadano afectado.
En ese sentido, el Tribunal sostuvo que el cabildo podía regular el uso del espacio público, pero no podía establecer por sí mismo un mecanismo de sanción que implicara la retención de vehículos y el pago obligatorio de dinero para recuperarlos.
El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia tiene especial relevancia porque establece un criterio constitucional que puede ser invocado por otros ciudadanos que enfrenten situaciones similares. Según el jurista, si un ciudadano de Moca u otro municipio vuelve a ser objeto de una retención vehicular en circunstancias similares, podrá utilizar este precedente como fundamento para reclamar la devolución de su propiedad y cuestionar la legalidad de la actuación municipal.
De manera paralela al proceso de amparo de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño depositaron ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza núm. 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.
Ese proceso, que aún se encuentra pendiente de decisión, busca que se determine de manera general la constitucionalidad de la normativa municipal y que se detenga la práctica de retener vehículos y cobrar tasas por su liberación cuando estas actuaciones excedan las competencias de los ayuntamientos.
Los abogados sostienen que situaciones similares se han producido en otros municipios del país, entre ellos Santiago y San Francisco de Macorís, donde también se han registrado retenciones de vehículos y cobros asociados a su traslado o inmovilización.
La sentencia TC/0785/26 coloca así bajo escrutinio constitucional la actuación de los gobiernos locales cuando, en ejercicio de sus facultades de ordenamiento del espacio público, imponen medidas que afectan directamente el derecho de propiedad y condicionan la recuperación de un vehículo al pago de una suma de dinero.




