Lo que digas en un grupo de Whatsapp puede ser utilizado en tu contra

Son muchas las dudas que genera el uso de WhatsApp y las conversaciones que mantenemos mediante esta plataforma. Desde su llegada han sido varios los casos, muchos de ellos sonados, en los que se han filtrado conversaciones comprometidas para las personas que estaban en ese chat. También en el caso de conversaciones de grupo.

Y precisamente eso es lo que nos interesa resolver: ¿qué pasa con la filtración de conversaciones en grupos de WhatsApp en términos legales?

Hemos hablados con tres abogados expertos en este área y nos han aclarado (aunque no siempre hay demasiado consenso) qué es lo que sucede si filtramos una conversación. ¿Depende del contenido? ¿Y si me meten en un grupo sin permiso? ¿Suele ganar el que filtra o el que le demanda? Resolvemos las dudas.

¿Existe una ley que regule la filtración de las conversaciones de WhatsApp?
Lo primero que le hemos preguntado a estos juristas para intentar crear una base, es si hay o no una ley que regule la privacidad de este tipo de conversaciones a través de WhatsApp.

Efrén Santos Pascual, socio-abogado de ICEF Consultores, dice que partimos de la base de que este tipo de prestadores de servicios no disponen de regulación propia y, por tanto, no están sujetos a autorización o control administrativo. Aunque también es cierto que destacan cinco tipos de derechos regulados que pueden aplicarse: intimidad, imagen, honor, secreto comunicaciones y protección de datos.

Javier Prenafeta, socio del despacho de abogados Abanlex y responsable del área de Telecomunicaciones, asegura que existe un marco legal definido para proteger la intimidad y privacidad de este tipo de conversaciones, pero es disperso.

“Whatsapp es un sistema de comunicaciones entre personas concretas, y por tanto privado. Así que el uso de lo que se diga debe restringirse a ese ámbito en principio. Que el grupo de Whatsapp sea más o menos grande no quita el carácter privado ni que su divulgación fuera de él no deba ser considerado un acto ilícito”, comenta.

Prenafeta asegura que, por un lado, la normativa sobre protección de datos impide toda revelación de información personal del tipo que sea, sin autorización. Así que hacer públicos datos personales sin permiso sería una cesión ilícita que acarrearía las sanciones que prevé la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En caso de que la información revelada además afectara a la reputación o buen nombre de la persona, o fuera de contenido íntimo, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece una vía para interponer una demanda civil a través de un procedimiento especial, y obtener una indemnización por el daño causado.

Esto si hablamos en general. “La falta de consenso entiendo se da en torno a la consideración de si una conversación en un grupo grande de Whatsapp es privada o no. En mi opinión, sigue siendo privada pese a que se trate de un círculo grande”, sentencia Prenafeta.

Por otro lado, hablamos con Sergio Carrasco, consultor jurídico y técnico en Fase Consulting, que asegura tajante que por supuesto que se encuentra regulado, aunque muchas veces al tratar con una herramienta tecnológica existe la tendencia a olvidarnos del bagaje jurídico que ya existe.

“Hemos cambiado el canal, pero al final nos encontramos con conversaciones en grupo, en donde una de las partes lleva a cabo la filtración. No por añadir “WhatsApp” a la ecuación cambia lo que ya tenemos”, nos dice él.
Entonces, ¿puedo hacer público el contenido de una conversación de grupo de WhatsApp?
Whatsapp
Si alguna vez te habías planteado si podías o no hacer público el contenido de una conversación de grupo de WhatsApp, quizás sigas sin saberlo del todo. El consenso en este punto es muy difuso.

Según el jurista Sergio Carrasco, nos encontramos ante una revelación de una conversación realizada en un grupo, sin que se cuente con un interés legítimo que pudiera amparar la filtración de la misma (salvo que pudiéramos entender que estamos ante un hecho noticiable o de interés).

Sin embargo, y según Javier Prenafeta, no existe la violación de secretos si estás en ese grupo. “Aunque dependiendo de qué información es la que se haga pública, podría haber problemas si fuera contenido íntimo, personal…”

Entonces, por ejemplo, ¿cómo se atacaría legalmente a esa persona que está publicando nuestra conversación de grupo de WhatsApp? Según Efrén Santos, de ICEF, argumentando que se ha vulnerado el derecho a la intimidad; el de secreto de comunicaciones o el de protección de datos.

O desde el lado contrario, ¿cómo acreditaríamos que esos derechos no han sido vulnerados? Podríamos establecer que la conversación entre dos personas o en un grupo puede ser conservada o grabada o efectuar copia de seguridad con la finalidad de tener constancia de la conversación.

“En cuanto al secreto de comunicaciones, éste no sería vulnerado siempre y cuando acreditemos que somos parte de dicha conversación y, principalmente, que no ha intervenido tercero que vulnere el secreto de comunicaciones, dado que lo que se protege no es el contenido sino la comunicación”, comenta Efrén Santos de ICEF. Por: Vanesa Matesanz / xataka


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