¿Cree usted que los ciudadanos cumplirán esta vez el toque de queda?

RD.- El presidente Danilo Medina estableció ayer un toque de queda diferenciado que inicia hoy, 21 de julio, en todo el territorio nacional, por un período de 20 días, debido a la reciente evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

La disposición del Poder Ejecutivo establece el toque de queda será de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en el Distrito Nacional y las provincias Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.

Mientras, el toque de queda será todos los días de la semana de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana en las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.

La medida responde a las diferencias entre las demarcaciones geográficas del país en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad, lo que requiere un tratamiento diferenciado para lograr mayor eficacia en la implementación de políticas públicas de combate a la COVID-19.

Se ratifica uso obligatorio de mascarillas

El decreto dado a conocer a los medios y ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social de Twitter @RodrigMarchena, también ratificó el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida para controlar la propagación.

El incumplimiento del uso de mascarilla será sancionado con las disposiciones que establece la Ley General de Salud.

También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en luga­res privados de uso público, como medida esencial pa­ra controlar la propagación del Covid-19. Su incumpli­miento se sancionará con las disposiciones que esta­blece la Ley 42-01 General de Salud.

El primer toque de queda fue decretado el 20 de mar­zo pasaado, bajo la dispo­sición 135-20, cuando ha­bía 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restrin­gidos las personas dedica­das a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.

Además personas con al­guna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, los que se dedican a labores de seguridad priva­da identificados y miembros de la prensa debidamen­te acreditados.

También po­drán circular los operado­res de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomuni­caciones y recogida de dese­chos sólidos, exclusivamen­te durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles de­bidamente identificados, du­rante el ejercicio de sus fun­ciones laborales.

De la misma forma po­drán circular los pasajeros internacionales y operado­res de vehículos particula­res o comerciales que estén trasladando a estos, así co­mo empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

Podrán circular las per­sonas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y produc­tos médicos y farmacéu­ticos y estén en tránsito hacia y desde sus luga­res de trabajo, siem­pre que porten identifi­cación autorizada por la Comisión de Alto Ni­vel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Además los empleados de empresas de servi­cios funerarios exclusi­vamente durante el ejer­cicio de sus funciones laborales, al igual que a los empleados o contra­tistas de los sectores de hotelería, minería y zo­nas francas, exclusiva­mente durante el ejerci­cio de sus funciones la­borales.


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