SANTO DOMINGO. – En el programa radial Esto No Es Radio Show, el abogado y comunicador José Martínez Brito analizó las implicaciones legales de la legítima defensa en el país, tomando como referencia el trágico hecho ocurrido en la residencia del merenguero Julián Oro Duro, donde el artista resultó herido y su esposa perdió la vida a manos de delincuentes.Límites de la ley y la «excusa legal de la provocación»Consejo jurídico y postura profesional
Durante su intervención, el jurista realizó una comparativa detallada entre el código penal anterior (artículos 328 y 329) y las disposiciones del Nuevo Código Penal (artículos 18 y 19 y sus párrafos), destacando las diferencias sustanciales sobre cómo la ley aborda la protección de los ciudadanos en sus hogares.
CONTENIDO RELACIONADO:
Martínez Brito explicó que la legislación anterior evaluaba estrictamente la proporcionalidad de las armas o medios utilizados. En contraste, el nuevo código establece que la proporcionalidad se mide en función del bien jurídico protegido, primando la vida como el valor fundamental. Por ello, cuando la vida corre peligro, la naturaleza del arma del agresor pasa a un segundo plano.
El código anterior exigía que la penetración a la propiedad privada ocurriera de noche para presumir legítima defensa. La nueva normativa elimina esa distinción, aplicando la protección legal sin importar la hora del día.
Mientras que el régimen antiguo requería acudir a interpretaciones jurisprudenciales para justificar la defensa de un acompañante o familiar, el nuevo marco reconoce de manera explícita que la legítima defensa aplica cuando el bien protegido pertenece a un tercero.
Límites de la ley y la «excusa legal de la provocación»
El profesional del derecho precisó los límites que fija la legislación al momento de alegar esta figura. Advirtió que si el agresor emprende la huida y es alcanzado por un disparo en la vía pública, la víctima no puede alegar legítima defensa, dado que la amenaza inminente cesó. En ese escenario, la ley únicamente contempla la excusa legal de la provocación, la cual no exime de culpabilidad penal pero funciona como un atenuante para la reducción de la pena.
Consejo jurídico y postura profesional
Martínez Brito señaló que probar la legítima defensa en los tribunales dominicanos ha sido históricamente un proceso complejo. Ante situaciones de peligro extremo dentro del hogar, aconsejó priorizar la preservación de la vida, destacando que el nuevo código proporciona un terreno normativo más claro y favorable para la defensa de las familias frente a acciones delictivas.




