El abogado Félix Porte elevó el tono jurídico del debate nacional al pronunciarse de manera extensa sobre la controversia que rodea a La Casa de Alofoke 2, luego de que el Movimiento Matrimonio Feliz solicitara al Ministerio de Cultura evaluar el reality por presuntos mensajes contrarios a valores familiares.
Su intervención, fundamentada en artículos constitucionales y leyes vigentes, colocó una mirada técnica sobre los límites del Estado en la regulación de contenidos difundidos por internet.
Porte, conocido por su trayectoria en litigios complejos y procesos de alto perfil, recordó que la Constitución dominicana, en sus disposiciones sobre derechos fundamentales, establece con claridad que la libertad de expresión constituye un pilar esencial de la vida democrática.
Afirmó que este derecho solo puede ser restringido bajo condiciones excepcionales previstas en la ley, lo que implica que las instituciones públicas deben actuar bajo principios estrictos de legalidad y proporcionalidad.
En ese contexto, el jurista explicó que la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, vigente desde hace décadas, continúa siendo el marco legal encargado de proteger la libre emisión de ideas, incluyendo mensajes transmitidos en formatos audiovisuales y digitales.
Subrayó que dicha normativa fue diseñada para evitar controles injustificados sobre la expresión pública, razón por la cual los organismos estatales no pueden intervenir contenidos sin sustento jurídico claramente definido.
Porte añadió que la Ley de Espectáculos Públicos, frecuentemente mencionada en debates sobre regulaciones culturales, fue creada para supervisar expresiones artísticas y actividades en espacios físicos o medios tradicionales.
Según su interpretación, esta ley no otorga autoridad para intervenir producciones que se difunden a través de plataformas digitales como YouTube, donde opera La Casa de Alofoke 2. En sus palabras, intentar extender esa jurisdicción constituiría una aplicación incorrecta del marco normativo.
El abogado enfatizó que solicitar una “intervención” o revisión formal de un contenido digital, sin el amparo legal correspondiente, podría constituir una acción incompatible con los principios constitucionales.
Agregó que cualquier intento de supervisión estatal debe surgir de un proceso institucional claro, basado en una ley específica, y enfocado únicamente en situaciones donde exista una infracción demostrable.
Además del análisis jurídico, Porte introdujo un ángulo más amplio al señalar que la atención pública debería concentrarse en desafíos nacionales que, a su juicio, demandan respuestas urgentes desde las autoridades.

Entre estos mencionó la necesidad de fortalecer los mecanismos contra prácticas irregulares en distintas instituciones, mejorar el sistema sanitario, garantizar mayor cobertura y eficiencia en la seguridad social, y avanzar en soluciones para garantizar acceso estable al agua y a la energía.
El abogado también citó problemáticas relacionadas con el consumo de sustancias ilícitas, el tráfico interno de productos relacionados y los incidentes vinculados a la seguridad ciudadana en diversas comunidades del país.
Indicó que estos temas representan áreas prioritarias que, según su visión jurídica y ciudadana, requieren inversiones, planificación pública y medidas integrales más allá del debate sobre programas digitales.
La Constitución y la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento garantizan la libertad de expresión. La Ley de Espectáculos Públicos no alcanza contenidos digitales como La Casa de Alofoke en YouTube, por lo que pedir “intervención” es inconstitucional. El país necesita… pic.twitter.com/oc7r8KuwmN
— Dr. Félix Portes (@FelixPortes) November 15, 2025





