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Las últimas palabras de Ana Julia Quezada

La procesada por el impactante caso del niño de ocho años Gabriel Cruz, Ana Julia Quezada, ha hecho uso de su derecho a la última palabra.

Este martes se celebraba la última sesión del juicio oral de Ana Julia Quezada, uno de los más esperados en España por lo mediático del caso; a partir del miércoles, será entregado al jurado popular el objeto del veredicto para que comience la deliberación.

Si bien el hecho juzgado era la muerte del pequeño Gabriel Cruz, el proceso ha puesto el foco no en demostrar la culpabilidad o inocencia de la acusada, que confesó el crimen, sino en la valoración de las circunstancias del crimen, la intencionalidad (o falta de ella) de la presunta autora de efectivamente causar la muerte del niño y el grado de violencia con la que se produjo.

Estos detalles son fundamentales para que el tribunal decida bajo qué tipo delictivo se enmarca el suceso, y en consecuencia, qué pena se impondrá a la presunta culpable. Tres son las tesis que se enfrentan a este respecto en el juicio: la del Ministerio fiscal, la de la acusación particular (ejercida por los padres de Gabriel Cruz) y la de la defensa de Quezada.

«Pido perdón a todo el que se haya podido sentir mal por lo que yo hice y solo espero que Dios me perdone», ha trasladado entre lágrimas y sollozos, sentada en una silla ante la magistrada-presidenta del tribunal, Alejandra Dodero.

La fiscal pide Prisión Permanente Revisable La fiscal Elena Fernández, que se encarga de este caso, concluía en la sesión de este martes que el hecho juzgado constituía un delito de asesinato al concurrir el requisito de alevosía (es decir, el empleo de medios orientados a lograr el delito sin riesgo para el autor de acciones defensivas del sujeto pasivo o de un tercero) con agravante de parentesco.

Sin embargo, ha descartado que se produjera ensañamiento, al considerar que la interpretación de lo ocurrido reflejada en la pericial forense presentada por la acusación particular «no ha quedado probada» y que, en su opinión, se ha visto marcada por «un absoluto desconocimiento de la medicina forense».

Por ello, el Ministerio Público pide para Quezada una pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato (al ser la víctima menor de 16 años) y 10 años más por dos delitos de lesiones psíquicas contra los padres, que habría provocado con su actuación durante el tiempo comprendido entre la desaparición del niño y su detención.

A estas penas se suman, como responsabilidades civiles, el pago de una indemnización de 300.000 euros a cada uno de los padres, por el daño moral causado y 85.000 por las lesiones psíquicas y secuelas y gastos médicos acreditados; 160.000 para la abuela paterna, también por el daño moral, y 200.203 euros por los gastos generados en el dispositivo de búsqueda del menor.

La acusación particular defiende que existió ensañamiento En consonancia con la fiscal, la acusación particular, de la que se encarga el letrado Francisco Torres, pide una condena por delito de asesinato a prisión permanente revisable, aunque en este caso sí se alega que existió ensañamiento, amaparándose en la mencionada pericial realizada por Nicasio Marín y aportada por la parte.

En ella, se sostiene que Quezada empleó «violencia intensa y extensa» contra el niño, algo que no se corresponde con las conclusiones de la autopsia oficial (que vendría a decir que los hechos ocurrieron en una única secuencia temporal, al encontrar que las heridas presentes en el cuerpo eran compatibles con la proyección al suelo al asfixiarlo con las manos).

Además, se desmarcan de los delitos de lesiones psíquicas para pedir, en su lugar, dos años por dos delitos contra la integridad moral también por el comportamiento de la acusada en los días inmediatamente posteriores a la desaparición de Gabriel Cruz.

La defensa cambia su postura en el último momento y reconoce dolo La postura de la defensa (encabezada por los abogados de oficio Esteban Hernández Thiel y Beatriz Gámez), hasta este martes, había sido la de que la muerte del menor constiuía un homicidio por imprudencia grave, producido al taparle la boca con gran fuerza, con los atenuantes de confesión o confesión tardía y arrebato, obcecación u otro estado de similar consideración. Sin embargo, en la última sesión cambió la pena máxima pedida de 10 a 15 años, al introducir la tipificación de homicidio doloso.

Sobre este cambio, ha consultado al abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, en cuya opinión se debe a que la tesis que venían defendiendo «no se sostenía» en vista de las pruebas presentadas, entre ellas las declaraciones prestadas por los médicos forenses sobre el mecanismo de fallecimiento del menor.

«Ante una realidad indiscutible (la muerte de Gabriel Cruz) y unas pruebas irrefutables, la defensa ha tratado de ofrecer al jurado una salida proporcional y racional».

Sin embargo, cree Ospina, «los atenuantes que ahora defiende tendría que haberlos introducido con mayor determinación en la fase de juicio oral, por ejemplo, con la declaración de la propia acusada».

«Ante los contenidos de los informes forenses y ante una previsible condena a prisión permanente revisable, cambian la tesis eliminando la imprudencia. Sin embargo, se echa en falta que hubiesen aportado un informe forense en el juicio oral, que corroborara con más objetividad su versión», explica.

Y añade: «Aún así, es encomiable la labor de los compañeros del Turno de Oficio, que han defendido por encima de toda presión social el derecho a la defensa de la acusada».

Comienza la deliberación del jurado Con las pruebas aportadas en el juicio, este miércoles el jurado popular, constituido por nueve miembros de la sociedad civil, comenzará la deliberación encaminada a dilucidar si la muerte del niño se produjo de acuerdo a los parámetros expuestos por la defensa o por el contrario si tuvo lugar como presenta la defensa, en la forma de homicidio.

Para alcanzar una decisión, al menos siete de los nueve integrantes deberá votar en el mismo sentido.

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losmocanos