La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar en las elecciones presidenciales de 2024.
El documento establece que la persona en esta condición, deberá disponer de su Cédula de Identidad y Electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto el 19 de mayo del año próximo.
El órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde comenzó un plan piloto de captura de datos biométricos.
El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que, para realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario”.
Para su elaboración, las instituciones responsables del sistema carcelario suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio.
Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios (CEP) aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos empadronados en los recintos penitenciarios.
Los CEP se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.
En dicho Reglamento se establece que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos en los recintos y CEP
El reglamento instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondrán de un horario especial de 2:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, cuando se procederá al proceso de escrutinio de los votos.