Candidato a la alcaldía de Moca dice alcalde viola ley 176-07 sobre destino de fondos

El candidato a la alcaldía de la Alianza Rescate RD, el empresario Pedro Fernández, acusó al alcalde Miguel Guracuya Cabral, de no dar un uso correcto de los recursos presupuestado de acuerdo a como lo establece la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en cuanto a las inversiones de obras de desarrollo que es de un 40 por ciento del Presupuesto Municipal.

Destacó que esta ley establece con mucha claridad, cuanto son los montos que se deben invertir en cada uno de los sectores, poniendo de ejemplo que en el sector construcción, esta establece un 40 por ciento de la inversión, que no lo está usando de la manera correcta como mandato de la ley.

«En el Presupuesto para este año 2024, que acaba de presentar el alcalde Guarocuya Cabral, es de 320 millones de pesos, si le sacamos el 40 por ciento , estamos hablando de 150 millones de pesos, que debe ser la inversión real anual en obras del ayuntamiento para el municipio de Moca», expuso Fernández, en rueda de prensa.

Dijo que el alcalde de Moca, solo especifica un monto de 60 millones de los 150 millones destinados a obras de inversión como esta consignado en el Presupuesto aprobado por el bloque de regidores del partido Revolucionario Moderno, en la Sala Capitular, recientemente.

Esto equivale, explicó el candidato de la Alianza Rescate RD, Pedro Fernández, de que esto representa para el municipio de Moca y su desarrollo, un ‘descuido y abandono , por el que vive nuestra comunidad mocana’.

‘Nosotros desde la Alianza Rescate RD, no vendemos sueños, vendemos realidades, vendemos soluciones de los problemas que tiene el municipio de Moca, el alcalde habla de vender, nosotros hablamos de transformar’, respondió Fernández al alcalde Guarocuya Cabral, que ahora pertenece al partido Revolucionario Moderno (PRM), tras una larga militancia en el PLD.

Explicó que la ley 176-07, en su articulo 21, especifica el destino de los fondos y establece que la menos el 40 por ciento, son para obras de infraestructuras, adquisición, construcción y modificación de los inmuebles y adquisición de bienes muebles, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico y social en el municipio.

 


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