El Tribunal Superior Administrativo (TSA) confirmó una multa de RD$2,189,154.08 impuesta al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), debido a que el establecimiento no garantizó la atención médica de emergencia a dos afiliados afectados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set.
La decisión judicial ratifica la sanción administrativa aplicada al centro de salud, luego de que este recurriera la resolución emitida por el organismo regulador del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El proceso se originó a partir de una reclamación presentada ante la SISALRIL por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), institución que actuó en representación de las dos personas afectadas.
TSA rechaza recurso de clínica Abel González
La decisión está contenida en la sentencia número 0030-04-2026-SSEN-00282, emitida el 22 de mayo de 2026 por la Tercera Sala del TSA.
Mediante este fallo, el tribunal rechazó el recurso presentado por el Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González y confirmó la Resolución DJ-GIS número 0012-2025, dictada por la SISALRIL el 13 de agosto de 2025.
Con esta sentencia, el TSA mantuvo la sanción económica de RD$2,189,154.08 contra el establecimiento médico por el incumplimiento señalado por la superintendencia.
DIDA representó a los afectados por la tragedia del Jet Set
La intervención de la DIDA permitió llevar ante la autoridad reguladora la reclamación relacionada con la atención de emergencia de los dos afiliados afectados por el colapso de la discoteca Jet Set.
El caso puso bajo examen la actuación del centro médico frente a la necesidad de asistencia de pacientes que requerían servicios de emergencia.
La resolución de la SISALRIL, posteriormente confirmada por el TSA, estableció la sanción administrativa contra la clínica por no garantizar esa atención.
La decisión judicial representa un resultado favorable a la actuación de la entidad supervisora en este procedimiento, aunque la información suministrada no precisa si la sentencia ha adquirido carácter definitivo o si existen otras vías de recurso pendientes.
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